Precios Toyota Corolla (actualizado FEBRERO 2014)
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gustavomon
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
Si la situación me permite recordarlo, este viernes cuando me entreguen mi Corolla pregunto qué pasa.
Gustavo
cambia la gente de marcas... hasta que se compra un Corolla
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- Ezequiel
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
O sea que x "a" o x "b" , toda la gama Toyota va a aumentar ... pequeño detalle, no creo que un Corolla sea un auto de "alta gama" , ya un Avensis (guste o no) si .GUSMDQ escribió: eximición de impuestos a los vehículos de alta gama (según el vendedor dicho decreto comprendía a toda la gama Toyota)
Los precios ya sabemos que si o si van a subir , dudo un poco que tenga que ver con algún decreto...Yo me tiro más a que es "oferta-demanda" y aprovechan a matarnos x las dudas que venga un "reves" que haga que no le vendan un auto a nadie !
Si aumentan un 10 % quedaría cerca de las 95 lucas un XEI!!!
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daniel
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
GUSMDQ y amigos el dichoso y esgrimido Decreto de exencion impositiva que se firma todos los años es el que les paso a continuacion y lo recuerden y es cierto que no pueden "despachar las unidades desaforadas en PLAYA de TOYOTA hasta que este bendito decreto no salga publicado en el Boletin Oficial, de todas maneras la sintesis del decreto de modificacion de la Ley 27464, dice que los autos con valor menor a 150000 $ no paragan impuesto, los superiores a 150000 y hasta 300000 pagan el 5% agregado al precio del auto y los de mas de 300000 $ pagan el 10%.
LO QUE NO ENTIENDO ES PORQUE LOS SRES DE TOYOTA NO DESPACHARON DE LA PAZA TOYOTA LOS VEHICULOS QUE ESTABAN DESAFORADOS DADO QUE SE ENCONTRABA EN VIGENCIA DEL DECRETO DESDE EL 1/1/09 al 31/12/09, y que pudieron HABERLO HECHO los dias 18-21-22-23-24 (1/2 dia)-28-29-30 QUE FUERON LABORABLES
, MI CCOCHE DEBIO SER RETIRADO EL 23/12/09 DE LA CONCESIONARIA, POR LO QUE ME COMUNIQUE AL 0800...... Y ME FUERON PASANDO DE LA MAÑANA PARA LA TARDE Y DEL MIERCOLES AL LUNES 28 Y ESE DIA HASTA EL MIERCOLES 30 EN QUE ME DIJERON QUE ESTABA LISTO PARA DESPACHO,?????????????????????????????, TODAVIA LO ESTOY ESPERANDO PORQUE AHORA NO ESTA FIRMADO EL DECRETO.
... Y DONDE ESTA LA SERIEDAD DE LA FIRMA, EL JUST IN TIME, EL KAIZEN EL TPS, EL TAIICHI OHNO, EL Toyota Automatic Loom Works, Una compañía vigorosa ... y con raíces sólidas ,Y TODO LO DEMAS
, BUENO AQUI VA EL
dECRETO, DISCULPEN LA LONGITUD DEL TEXTTO PERO ESTOY MUUUUUUYYYY CALIENTE Y ME SIENTO BURLADO Y BIRLADO
B.O. 07/01/09 - Decreto 2344/08 - IMPUESTOS - Industria Automotriz - Modificación Ley 24.674 de Impuestos Internos.
IMPUESTOS
Decreto 2344/2008
Modificación a la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos. Industria Automotriz.
--------------------------------------------------------------------------------
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0344813/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001 y 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la misma norma.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, prorrogó solamente la vigencia del Decreto Nº 848/01 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº 175/07, dada la evolución de la industria automotriz, consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS (2) puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c) del Artículo 39 de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de dicha norma.
Que a tos efectos de procurar una mayor equidad tributaria resulta conveniente incorporar a la base imponible del gravamen sólo a los automotores de más alta gama que utilicen como combustible el gas oiI y establecer, en este caso, la alícuota contemplada en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones en un CINCO POR CIENTO (5%).
Que en el mismo sentido, se considera conveniente modificar los rangos de los valores sobre los cuales resultará aplicable la alícuota pertinente, para aquellos bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aumentando la alícuota al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que las modificaciones incorporadas a partir del presente decreto, dados los rangos establecidos, no afectan la producción nacional de autos y motos.
Que se considera conveniente no introducir modificaciones en los rangos de los montos y en las alícuotas contempladas en el Artículo 39 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicables sobre las embarcaciones concebidas para recreo o deporte y los motores fuera de borda, y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
Que los organismos técnicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 2º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.
SALUDOS DE UN HUMILDE SERVIDOR............
LO QUE NO ENTIENDO ES PORQUE LOS SRES DE TOYOTA NO DESPACHARON DE LA PAZA TOYOTA LOS VEHICULOS QUE ESTABAN DESAFORADOS DADO QUE SE ENCONTRABA EN VIGENCIA DEL DECRETO DESDE EL 1/1/09 al 31/12/09, y que pudieron HABERLO HECHO los dias 18-21-22-23-24 (1/2 dia)-28-29-30 QUE FUERON LABORABLES
dECRETO, DISCULPEN LA LONGITUD DEL TEXTTO PERO ESTOY MUUUUUUYYYY CALIENTE Y ME SIENTO BURLADO Y BIRLADO
B.O. 07/01/09 - Decreto 2344/08 - IMPUESTOS - Industria Automotriz - Modificación Ley 24.674 de Impuestos Internos.
IMPUESTOS
Decreto 2344/2008
Modificación a la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos. Industria Automotriz.
--------------------------------------------------------------------------------
Bs. As., 30/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0344813/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001, 848 de fecha 26 de junio de 2001 y 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de esa facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c) del Artículo 39, del Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la misma norma.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el día 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley citada anteriormente, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, los preparados para acampar, los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de mantener las condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, los Decretos Nros. 1120 de fecha 24 de noviembre de 2003, 1655 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1286 de fecha 20 de octubre de 2005 y 1963 de fecha 28 de diciembre de 2006, prorrogaron la vigencia de los Decretos Nros. 731/01 y 848/01 hasta los días 31 de diciembre de 2004, 31 de diciembre de 2005, 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2007, respectivamente, mientras que el Decreto Nº 175 de fecha 28 de diciembre de 2007, prorrogó solamente la vigencia del Decreto Nº 848/01 hasta el día 31 de diciembre de 2008.
Que el Decreto Nº 175/07, dada la evolución de la industria automotriz, consideró conveniente no prorrogar la suspensión del gravamen previsto en el Capítulo IX, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, para los automóviles de más alta gama e incrementar, en ese caso, en DOS (2) puntos porcentuales la alícuota contemplada en el inciso c) del Artículo 39 de la mencionada ley para los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de dicha norma.
Que a tos efectos de procurar una mayor equidad tributaria resulta conveniente incorporar a la base imponible del gravamen sólo a los automotores de más alta gama que utilicen como combustible el gas oiI y establecer, en este caso, la alícuota contemplada en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones en un CINCO POR CIENTO (5%).
Que en el mismo sentido, se considera conveniente modificar los rangos de los valores sobre los cuales resultará aplicable la alícuota pertinente, para aquellos bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 38 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aumentando la alícuota al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que las modificaciones incorporadas a partir del presente decreto, dados los rangos establecidos, no afectan la producción nacional de autos y motos.
Que se considera conveniente no introducir modificaciones en los rangos de los montos y en las alícuotas contempladas en el Artículo 39 de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicables sobre las embarcaciones concebidas para recreo o deporte y los motores fuera de borda, y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
Que los organismos técnicos del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales, en relación con la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.
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DECRETA:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 2º — A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del Artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del Artículo 38 de la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del Artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) estarán gravadas con una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%).
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
Entonces ???? Por qué tanto suspenso con los precios ???? Ningún Corolla vale 150 lucas o más !!!daniel escribió: la Ley 27464, dice que los autos con valor menor a 150.000 $ no pagarán impuesto...
Le estoy tomando mucho cariño ...

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daniel
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
No lo creas Ezequiel un amigo le hicieron el entre.... en una concesionaria del rombo, le pidieron la seña y que "pasado mañana retiras el auto " necesitamos 24 hs para el patentamiento, es mas lo llevaron al deposito y se lo mostaron, le dijeron es ese, deja la seña que te llamo, pasaron 72hs y nada, cuando fue a la concesionaria, el vendedor le dijo que, otro venedor no se dio cuenta y le vendio el auto, pero k en 15 a 20 dias le entraban de nuevo, mi amigo con sus testiculos en las amigdalas exigió la inmediata devolucion de el doble de la seña, tal como corresponde contractualmente, le dijeron que el doble de ninguna manera y que lereintegrarian el dinero en una semana o 10 dias. Se comunicó con el 0800.... del ROMBO, le informaron que se comunicarian con el y le sugirieron otra concesionaria "mas seria"
,efectivamente lo llamaron de la concesionaria que se encuentra en el Oeste y al dia siguiente le devolvieron la seña, no el doble por supuesto. Fue a la recomendada y finalmente le terminaron entregando el auto despues de 40 dias ("porque no estba en produccion el color que el habia pedido"9
dE MANERA QUE EL SERIO MONSIEUR CHANTUN del ROMBITO, TAL COMO EL HONOLABLE SEÑOL CHANTUN DE LA T DEL JUST IN TIME Y DEL KAIZEN Y TAIICHI OHNO, lamentablemente en este pais tienen la misma composicion genetica son PROFUNDAMENTE CHANTAS, MENTIROSOS, y se manejan con la consigna "engancha al chabon y una vez que lo tenes adentro, mucho verso verso y verso y que se queje a mongo.............
y
a la mayoria que puedas y lamentablemente muchos de nosostros, entiendo porque nosomos iguales, por lo menos yo, les cremos una y otra vez y nos
no aprendemos mas,
Saludos.
dE MANERA QUE EL SERIO MONSIEUR CHANTUN del ROMBITO, TAL COMO EL HONOLABLE SEÑOL CHANTUN DE LA T DEL JUST IN TIME Y DEL KAIZEN Y TAIICHI OHNO, lamentablemente en este pais tienen la misma composicion genetica son PROFUNDAMENTE CHANTAS, MENTIROSOS, y se manejan con la consigna "engancha al chabon y una vez que lo tenes adentro, mucho verso verso y verso y que se queje a mongo.............
Saludos.
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
Perdon agregaria algo mas...... paciencia, gracias que existe la gravedad y todo lo que sube un dia cae
y como dice el sabio dicho oriental "espera sentado y en paz bajo la sombra de un trebol que veras pasar un dia el cadaver de tu enemigo
y vendran a adularte para pedirte un pedazo de pan.........
- Ezequiel
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
A mi la verdad en "Centro Automotores" me cumplieron con la entrega, me dieron el color que pedí (ni me pidieron 2da opción) ... y es más , como llovía pedí que me dejaran el auto en depósito un día más y no me hicieron problema alguno (ni
retiro un auto un día de lluvia ) .
Contras sólo 2 :
1) Me dieron el auto un día antes a lo que hubiera correspondido (a "La Caja" le faltaba un certificado) y estuve 24 horas sin seguro con el auto en la calle (no se de quien fue la culpa si de la consecionaria o de la aseguradora).
2) Me prometieron valisas y matafuego (retiré el auto, no me di cuenta que no estaban) llamé al día siguiente y el vendedor tuvo que pagarlo de su bolsillo (alguien de Preentrega se lo afanó porque en la carpeta del auto estaba marcado como que había sido puesto).
Yo volvería a comprar otro Renault sin drama alguno, me jode que sigan dando 1 (un) sólo año de garantía y que no hayan cambiado el sistema de audio (no es integrado y re afanable!) ...
Estamos en un país bananero y las empresas hacen lo que quieren con sus clientes !
Contras sólo 2 :
1) Me dieron el auto un día antes a lo que hubiera correspondido (a "La Caja" le faltaba un certificado) y estuve 24 horas sin seguro con el auto en la calle (no se de quien fue la culpa si de la consecionaria o de la aseguradora).
2) Me prometieron valisas y matafuego (retiré el auto, no me di cuenta que no estaban) llamé al día siguiente y el vendedor tuvo que pagarlo de su bolsillo (alguien de Preentrega se lo afanó porque en la carpeta del auto estaba marcado como que había sido puesto).
Yo volvería a comprar otro Renault sin drama alguno, me jode que sigan dando 1 (un) sólo año de garantía y que no hayan cambiado el sistema de audio (no es integrado y re afanable!) ...
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Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
Salieron los nuevos precios... esta mañana los había sacado de avisos de Mercadolibre, ya hoy a las 18.50 hs salieron publicados los reales en la página oficial de Toyota, sólo el XLI estaba $ 400 más barato...ya edité el post y los precios son los siguientes ...
SEG AT : $ 108.000
XEI AT Pack: 100.200
XEI AT: $ 93.500
XEI MT Pack: $ 93.000
XEI MT: $ 87.300
XLI MT: $ 74000
Se develó la incógnita...
Saludos!
Ezequiel
Pd: Se ve que ya no queda stock de "Avensis" porque no hay precio oficial ... traerán el nuevo lanzado el año pasado ???
Pd: Gustavomon cómo zafaste ! $ 4200 te ahorraste !
SEG AT : $ 108.000
XEI AT Pack: 100.200
XEI AT: $ 93.500
XEI MT Pack: $ 93.000
XEI MT: $ 87.300
XLI MT: $ 74000
Se develó la incógnita...
Saludos!
Ezequiel
Pd: Se ve que ya no queda stock de "Avensis" porque no hay precio oficial ... traerán el nuevo lanzado el año pasado ???
Pd: Gustavomon cómo zafaste ! $ 4200 te ahorraste !
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nestorgalina
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daniel
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- Vehículo - Modelo: XEI AT PACK
Re: Nuevo aumento del corolla (actualizado al 1/12)
A mi no me corre obviamente el aumento de mi pack AT solo que sigo todavia en la PELEA en TODAS LAS INSTANCIAS DE TOYOTA ZARATE y VICENTE LOPEZ ( aunque diga que a ellos este area no les corresponde , son TOYOTA ARGENTINA SA), para que despachen la unidad que hace 1 mes esta totalmente paga................ pero TODO depende del Departamento de Logistica que es evidente que funcionan con los tiempos y la dimension oriental del NIVANA Y EN TODAS LAS INSTANCIAS iNSTITUCIONALES con que me he comunicado todos estos insistentes dias,(desde las 10h a las 18 hs.) estan todos especialmente dedicados a resolver MI PROBLEMA desde la Genercia General, hasta el 0800.... con sus supervisores y el departamento Logistica
lo concreto 24 dias transcurridos de la fecha original de retiro de la unidad, y aun nada
, como se llama esto en terminos juridicos
, incumplimiento de contrato + daños y perjuicios + lucro cesante + perjuicio patrimonial, o algo parecido, veamos como lo aplicamos no les parece ??????. Estoy reclamando nada mas ni nada menos que algo que es ¡¡¡¡¡¡¡DE MIIIIIIIIIIIIIIIIIII PROPIEDAD!!!!!!!!!!!!, Y OTRA COMO SE LLAMA QUEDARSE CON LO AJENO
?
Saludos
N.B. CONSEJO: Nunca mas compren un auto en el que antes de dar la seña les muestren donde esta fisicamente y en forma fehaciente y que los papeles y certificados corresponden a esa unidad verificados por uds mismos, tal como lo hace la Policia Federal en verificacion, mirando con la linternita N° de chasis, y Motor, el calificativo mas suave que les cabe es de AMORALES!!!!!!!!!!!!!!
Saludos
N.B. CONSEJO: Nunca mas compren un auto en el que antes de dar la seña les muestren donde esta fisicamente y en forma fehaciente y que los papeles y certificados corresponden a esa unidad verificados por uds mismos, tal como lo hace la Policia Federal en verificacion, mirando con la linternita N° de chasis, y Motor, el calificativo mas suave que les cabe es de AMORALES!!!!!!!!!!!!!!
