Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
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gac
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Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
Me acaba de contar un conocido que hace algunas horas en la ruta 2, lo pararon en operativo de control y le enchufaron una MULTA de $ 130 por circular con GPS!!!, infrigiendo la ley xxxxx, porque el GPS "distrae" al conductor. Digo. Existe alguna ley al respecto???, o simplemente y en la jerga popular "lo empomaron"...

Gac
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
[*] Saludos, Rubén "G09"
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Niclup
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
Si realmente existe esa ley, que hacemos entonces con los 408 o aircross, por ejemplo, que tiene navegadores integrados, ¿hay que sacarlos del auto?, porque distraen igual que cualquir otro gps, este integrado o no.
Para mi fue el tipico "tirame unos mangos o te multo por cualquier cosa"
.
Saludos.
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Saludos.
Nicolas
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Mola
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
Hace unos meses había leido que empezaban a hacer multas por eso.
Yo tengo una por tener un manos libres Bluetooth en la oreja, el cual compré para no tener que tocar el celular cuando me llaman, en fin. Jamas me llegó, la vi por internet que cada tanto controlo.
Yo tengo una por tener un manos libres Bluetooth en la oreja, el cual compré para no tener que tocar el celular cuando me llaman, en fin. Jamas me llegó, la vi por internet que cada tanto controlo.
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Hikaru Sorano
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
Recordando lo que charlamos sobre la ley de transito 24.449
En el articulo 48 puede encontrar que dice:
Ponele el garmin Lock, y con eso te aseguras que no lo vas a poder usar aun te tientes, mientras estas manejando.
Saludos
AB
En el articulo 48 puede encontrar que dice:
y en el articulo 77 dice que constituyen faltas graves:x) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua;
Interpreto que no podes conducir y utilizar estos dispositivos. No dice que no los podes tener pegados en el parabrisas (siempre y cuando no te obstruyan la visión).q) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor; (Inciso incorporado por art. 33 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Ponele el garmin Lock, y con eso te aseguras que no lo vas a poder usar aun te tientes, mientras estas manejando.
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
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Hikaru Sorano
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
El GPS, las alertas de velocidad, los lomos de burro y otras yerbas que le podes cargar, NUNCA van a reemplazar lo que debe saber y debe decidir el conductor. Eso de "Doblè porque me lo dijo el GPS" es una excusa muy poco seria. El mismo caso seria la guia Filcar que no tiene los sentidos de las calles...
Saludos
AB
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
POr lo que tengo entendido, la multa, en el caso de los GPS, es cuando te agarran manejando(en movimiento) y tocando el GPS, ya sea para buscar algo, acomodarlo, o lo que sea. Nunca via nada sobre no tenerlo puesto en el parabrisas.
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gac
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
O sea...despues de leer vuestros comentarios, resultaría que estamos sometidos a la "interpretacion" de este art. de la ley por parte del "oficial" que nos detenga en la ruta, aún si no nos hubiera visto "toquetearlo". Y más, si se nos acusara de venir toqueteando el aparato (
), no tendría forma de comprobarlo ni certificarlo excepto con una foto o video.
Veo difícil argumentar una defensa sin caer en la sospecha de que nos quieren sacar una "colaboracion"...
Digo. De pronto. Me parece.
Veo difícil argumentar una defensa sin caer en la sospecha de que nos quieren sacar una "colaboracion"...
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Gac
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Picofox
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Re: Consulta. ENTRE LA SORPRESA Y EL ESPANTO
Hola:gac escribió:infrigiendo la ley xxxxx, porque el GPS "distrae" al conductor. Digo. Existe alguna ley al respecto???, o simplemente y en la jerga popular "lo empomaron"...
El acta de infracción debería señalar la infracción.
esta, además en el mismo art.48 de la ley 24449, inciso
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores
Hay dos verbos que hay que analizar:
"perturbar" (para la visibilidad) está mal usado ya que sus acepciones literales no son unívocas.
Entiendo que así perturbar se refiere a afectar la visibilidad.1. tr. Inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien. U. t. c. prnl.
2. tr. Impedir el orden del discurso a quien va hablando.
3. prnl. Dicho de una persona: Perder el juicio.
Podemos ver distintas instalaciones del equipo que no afectan en modo alguno la visibilidad.
Con seguridad en los soportes de rejilla o el que uso en mi Tomtom y ya posteé

La otra presunta infracción es por "ocultar" luces o indicadores.
El verbo ocultar sí es unívoco y sin recurrir al diccionario es tapar o esconder las luces o indicadores.
¿Cuáles luces o indicadores?
Cualquiera que sea obligatorio.
Para mí este estaría en infracción:2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición

De cualquier manera nunca vi (ni siquiera escaneada) un acta de infracción por uso de GPSs y hay un thread en el foro General de Mapear sobre multa por llevar GPSs en parabrisas de 130 respuestas....
El art. 59 de la ley 11.430 de PBA (actualmente derogada ) prohibía
Eso es lo que puedo aportar......17) Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles que distraiga la atención del conductor o disminayan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios. ...
Un cordial saludo
Luis
