Con o sn polara???
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duracell09
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Re: Con o sn polara???
Yo con, de consesionario y despues con antibandalico y a futuro el parabrisas tambien... totalmente furtivo. abrazo.-
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cegeele
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Re: Con o sn polara???
definitivamente con polarizado y el mejor es el intermedio....tiene mucho que ver el color del auto..queda mejor en el gris plata y en el blanco claro.....ademas de darle mejor estética es verdad que mejora la seguridad y la economía y rinde del climatizador...
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Osvaldo1024
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Re: Con o sn polara???
No encontré en la Ley Nacional de transito Nº 24449, en el art 30 inc e , nada referido a ese tema, tampoco en la ley 26363
sera que no se buscar, me interesa el tema pues tengo varios cursos de seguridad vial, y nunca vi el tratamiento de este tema.- Si me informas te lo agradezco sobre manera.-
El art 30 inc f habla de "Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados" pero no dice nada de prohibición de oscurecimiento. Gracias.-
LEY 24449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 30.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES
Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la
reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán
cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las
dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de
transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni
desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición;
n ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra
distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la
emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.
Ley 26363
Art. 30. - Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Art. 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de
sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la
jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su
defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer
o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se
aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de
SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo
para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su
domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al
sistema.
El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que
figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere
posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la
infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la
infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de
acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la
infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las
autoridades de constatación locales. La reglamentación establecerá los supuestos y
las condiciones para ejercer esta opción.
El Estado nacional propiciará un sistema de colaboración interprovincial para las
notificaciones, juzgamiento y toda otra medida que permita homogeneizar los
procedimientos previstos a los fines del efectivo cumplimiento de lo establecido en
la presente ley y su reglamentación.
sera que no se buscar, me interesa el tema pues tengo varios cursos de seguridad vial, y nunca vi el tratamiento de este tema.- Si me informas te lo agradezco sobre manera.-
El art 30 inc f habla de "Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados" pero no dice nada de prohibición de oscurecimiento. Gracias.-
LEY 24449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 30.- REQUISITOS PARA AUTOMOTORES
Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) Correajes y cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en las plazas y vehículos que determina la
reglamentación. En el caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán
cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La reglamentación establece la uniformidad de las
dimensiones y alturas de los paragolpes;
c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;
d) Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados;
g) Protección contra encandilamiento solar;
h) Dispositivo para corte rápido de energía;
i) Sistema motriz de retroceso;
j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso de vehículos para el servicio de
transporte, deberán disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehículo;
l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada de sus puertas, baúl y capó;
m) Traba de seguridad para niños en puertas traseras;
n) Sistema de mandos e instrumental dispuesto del lado izquierdo de modo que el conductor no deba desplazarse ni
desatender el manejo para accionarlos. Contendrá:
1. Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados;
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición;
n ) Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra
distintos circuitos, de moto tal que su interrupción no anule todo un sistema;
o) Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la
emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.
Ley 26363
Art. 30. - Modifícase el artículo 71 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Art. 71. - INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo imputado, que se domicilie a más de
sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la
jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su
defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor, está obligado a comparecer
o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar.
Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se
aplazará el juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podrá ser mayor de
SESENTA (60) días, salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor.
Para el caso de las infracciones realizadas en la jurisdicción nacional, será optativo
para el infractor prorrogar el juzgamiento al juez competente en razón de su
domicilio, siempre y cuando el mismo pertenezca a una jurisdicción adherida al
sistema.
El domicilio será el que conste en la Licencia Nacional de Conducir o el último que
figure en el documento nacional de identidad si el cambio de este último fuere
posterior al que obra en la Licencia de Conducir y anterior a la fecha de la
infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la
infracción el domicilio que se tendrá en cuenta será el del infractor presunto de
acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor.
Cuando el juzgamiento requiera el conocimiento del lugar donde se cometió la
infracción el juez actuante podrá solicitar los informes pertinentes al juez o a las
autoridades de constatación locales. La reglamentación establecerá los supuestos y
las condiciones para ejercer esta opción.
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Hikaru Sorano
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Re: Con o sn polara???
Me parece que no dice mucho sobre eso. Para que se homologue una unidad tiene como requisito tener vidrios (no parabrisas) con una transparencia minima del 70%. Al poner polarizados ese % se fue al cuerno.
Por otro lado en la VTV no lo objetan, solo lo observan. Tampoco te objetan un parabrisas rajado, lo que me parece una locura, pero bue...
Si vas a poner polarizado, gastate unos manguitos mas y pone uno bueno.
Saludos
AB
Por otro lado en la VTV no lo objetan, solo lo observan. Tampoco te objetan un parabrisas rajado, lo que me parece una locura, pero bue...
Si vas a poner polarizado, gastate unos manguitos mas y pone uno bueno.
Saludos
AB
Proyecto Black I.C.E.: http://foro.club-toyota.com.ar/viewtopic.php?f=15&t=3571
320 km/h - https://www.youtube.com/watch?v=2weJScLi7u8&list=UUiW5Zz2FQreKKYzpBRheWpA
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HUGO05
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Re: Con o sn polara???
A mi en la concesionaria me lo regalaron, a todos los que quieren polarizar les regalan el 3m intermedio. Lo puse mas que nada porque a los chicos los mata el sol cuando viajamos, y tengo tramos de 800 km y en verano con 40 grados o mas cruzando la patagonia, se pone bravo ir sin algo que tape el sol. Ahora bien, la ley de transito no define en forma cierta que tipo de polarizado se puede tener, lo que lleva a que cualquiera define lo que se le antoja. Pero lo que mas me preocupa es que los que no polarizan, el sol tambien les molesta, y para viajar ponen, una gamuza en el vidrio, un parasol en la luneta y peor aun he visto a camioneros a viajar con el parasol abierto en el parabrisas mirando solo por un orificio. QUE ES MAS PELIGROSO, ME PREGUNTO, CON O SIN POLARIZAR. Realmente creo que deberian venir tonalizados los vidrios. Es mi opinión.
Ahora lo de Balcarse es de terror, a todas las ecoesport le hacen la multa porque llevan la rueda de axuilio en la 5ta puerta. Y saben perfectamete que si un auto salio asi de fabrica y si esta homologado, puede circular libremente, aunque se contrarie la ley de transito, sin embargo te hacen la multa. En fin, otras cosas mas para corregir en nuestro pais......
Ahora lo de Balcarse es de terror, a todas las ecoesport le hacen la multa porque llevan la rueda de axuilio en la 5ta puerta. Y saben perfectamete que si un auto salio asi de fabrica y si esta homologado, puede circular libremente, aunque se contrarie la ley de transito, sin embargo te hacen la multa. En fin, otras cosas mas para corregir en nuestro pais......
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Osvaldo1024
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Re: Con o sn polara???
Discúlpame que insista en que ley o reglamentación dice del 70%, de supongo, transparencia, y cual seria el método de verificación y quien lo haría, no discuto tu información, solo me interesa conocer donde se la encuentra, como experto en el tema me revuelve que se use a las victimas de este flagelo solo para recaudar, porque no existe en todo el país un solo km de infraestructura vial, apto totalmente, para circular desde el punto de vista de la seguridad vial, y solo se insista con el error de conducción, ojo que lo hay, pero la responsabilidad es exclusiva del estado.-
Gracias
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Re: Con o sn polara???
Dejale el polarizado y cuanto mas oscuro mejor.despues ves en la ruta todos tapando las ventanillas con toallas porque se cocinan
al cana que te pare decile que venga con un aparato para comprobar la transparencia del vidrio ,como no la tienen que se vaya a la m..... el y todos los politicos de m....que sancionan la ley y despues fijate como tienen los vidrios ellos.
Un abrazo
al cana que te pare decile que venga con un aparato para comprobar la transparencia del vidrio ,como no la tienen que se vaya a la m..... el y todos los politicos de m....que sancionan la ley y despues fijate como tienen los vidrios ellos.
Un abrazo

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nestorgalina
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Re: Con o sn polara???
en el vidrio dice de cuanto es la transparencia (esta grabado en el caso de mi santa fe es de 70% de transparencia o sea 30% de tonalidad) o sea si lo tengo polarizado seguro que sobrepaso los 70% si o si (la ley habla de 25% en el parabrisas y el 30% de tonalidad en los otros vidrios) esta en el articulo 30 de la ley 24449 con mod 26363 "En el decreto 779/95 de la Ley Nacional se expresa que “la transmitancia de luz no debe ser menor al 75% para los parabrisas ni inferior al 70% para el resto de los vidrios”
Última edición por nestorgalina el 21 Ago 2012 16:40, editado 1 vez en total.

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nestorgalina
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Re: Con o sn polara???
La prenguta es si tenes los vidrios polarizados y tenes la degracia de lastimar o matar a alguien, estas en el horno...

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LEAGZ
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Re: Con o sn polara???
yo tengo intermedio y con antibandalismo...., por un tema de seguridad.., y de calidad de frio en verano...
de chico, odiaba los polarizados.., ahora no puedo estar sin un buen intermedio.., o minimo, un minimo....
Lo de marca 3m, es mucho mejora calidad, no se raya tan facilmente.., y de hecho, en el que instalmos en el toytoa nos dieron 10 años de garantía!!
de chico, odiaba los polarizados.., ahora no puedo estar sin un buen intermedio.., o minimo, un minimo....
Lo de marca 3m, es mucho mejora calidad, no se raya tan facilmente.., y de hecho, en el que instalmos en el toytoa nos dieron 10 años de garantía!!