Yo soy abogado, penalista ... laburo de eso ... Muchachos ... hablando en criollo: acá estoy, disponible, pa'cualquiera del club que necesite algún asesoramiento -gratis, obviamente- por algún "problemita" con alguna concesionaria, como he leído por allí ... no nos dejemos estafar ... queremos mucho a nuestros Toyota, y creo que a todos -al menos en mi caso- nos ha costado bastante comprarlos ...
Javier R escribió:Yo soy abogado, penalista ... laburo de eso ... Muchachos ... hablando en criollo: acá estoy, disponible, pa'cualquiera del club que necesite algún asesoramiento -gratis, obviamente- por algún "problemita" con alguna concesionaria, como he leído por allí ... no nos dejemos estafar ... queremos mucho a nuestros Toyota, y creo que a todos -al menos en mi caso- nos ha costado bastante comprarlos ...
Gracias Javier! pero, para que la causa sea "penal" con un consecionario haría falta que nos diéramos un palo por culpa del la agencia, no? el resto de las quejas sería fuero civil. Me equivoco?
Gustavo
cambia la gente de marcas... hasta que se compra un Corolla
Yo me dedico a la parte de informatica, menos programacion el reto todo con mis manitos ...
Actualmente como responsable del area en un consultora de capital.
By Rubén - LU6ABE
Toyota SW4 1999 V6 24v 3.4 AT
Honda Fit 2006 EX CVT
Ex Toyota Hilux 2005 SRV AT
Ex Jeep Grand Cherokee Limited 2001 3.1 TD AT
Ex Isuzu Rodeo 1997 V6 24v 3.2 AT
Sabés que no, Gustavo? ... No es tan así ... Los penalistas (soy master en Derecho Penal) te diría que en el 99 % de los supuestos de "incumplimientos contractuales" por las concesionarias, litigamos empezando lo que vos llamás "queja" con una intimación -vía carta documento- bajo apercibimiento de iniciar acciones penales (ya sea por Estafa, Retención Indebida, o lo que fuere...); no contestada que fuera la carta documento -y sin solucionarse el tema, llámese devolución o reparación en el supuesto de la Estafa o entrega del vehículo, documentación o lo que fuere en el caso de la Retención Indebida- radicamos (el particular damnificado) denuncia penal contra la concesionaria (obviamente contra la persona física responsable), en el mismo juicio metemos la acción civil y nos constituimos como Querellante Particular -en representación de ese particular damnificado-. En esas condiciones, es muy difícil -imposible, te diría- que Juez alguno pueda archivar la causa ... y te puedo asegurar que no lo hacen !!! ... Dá resultado ... en la generalidad de los casos, ante una intimación bajo apercibimiento de acciones penales, las concesionarias cesan en su actitud -generalmente de incumplimiento, etc. etc.- por un simple hecho: ningún gerente, ni presidente de SA o lo que fuere, va a exponer su propia persona a un procesamiento, por defender los intereses de la persona jurídica (concesionaria) en la que presta funciones ... Tenelo presente ...
El único "problema" es que, al menos en mi caso, doy asesoramiento o litigo en este tipo de cuestiones a favor de amigos o "amigos de amigos", ergo: cero cobrar ... pero bue ... pa'algo estamos los amigos !!! ...
Un abrazo ...
Javier