gac escribió:infrigiendo la ley xxxxx, porque el GPS "distrae" al conductor. Digo. Existe alguna ley al respecto???, o simplemente y en la jerga popular "lo empomaron"...
Hola:
El acta de infracción debería señalar la infracción.
esta, además en el mismo art.48 de la ley 24449, inciso
q) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores
Hay dos verbos que hay que analizar:
"perturbar" (para la visibilidad) está mal usado ya que sus acepciones literales no son unívocas.
1. tr. Inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien. U. t. c. prnl.
2. tr. Impedir el orden del discurso a quien va hablando.
3. prnl. Dicho de una persona: Perder el juicio.
Entiendo que así perturbar se refiere a afectar la visibilidad.
Podemos ver distintas instalaciones del equipo que no afectan en modo alguno la visibilidad.
Con seguridad en los soportes de rejilla o el que uso en mi Tomtom y ya posteé
La otra presunta infracción es por "ocultar" luces o indicadores.
El verbo ocultar sí es unívoco y sin recurrir al diccionario es tapar o esconder las luces o indicadores.
¿Cuáles luces o indicadores?
Cualquiera que sea obligatorio.
2. Velocímetro y cuentakilómetros;
3. Indicadores de luz de giro;
4. Testigos de luces alta y de posición
Para mí este estaría en infracción:
De cualquier manera nunca vi (ni siquiera escaneada) un acta de infracción por uso de GPSs y hay un thread en el foro General de Mapear sobre multa por llevar GPSs en parabrisas de 130 respuestas....
El art. 59 de la ley 11.430 de PBA (actualmente derogada ) prohibía
...17) Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles que distraiga la atención del conductor o disminayan la visibilidad, en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios. ...
Eso es lo que puedo aportar...
Un cordial saludo
Luis