DRL led cree
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Re: DRL led cree
Simple, la ley dice luz baja, no dice ni antiniebla, ni luz de día, ni luz alta. Perfectamente cabe la multa sino usas la baja. Si la drl reemplazara a la baja, ahí podemos discutir, pero no la reemplaza.
Saludos
AB
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Re: DRL led cree
chanfle! me lo suponía.Hikaru Sorano escribió:Simple, la ley dice luz baja, no dice ni antiniebla, ni luz de día, ni luz alta. Perfectamente cabe la multa sino usas la baja. Si la drl reemplazara a la baja, ahí podemos discutir, pero no la reemplaza.
Saludos
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Slds., Johnny
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Re: DRL led cree
Muy bueno! Lo anoto en el listado de mods a realizar!
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Re: DRL led cree
supongo que en otras latitudes las normas están redactadas distintas, más acordes a las actualizaciones tecnológicas... acá dice obligatoriedad de tener encendidas las "luces bajas" así que dependerá del poli que controle como lo interpreta, pero en sentido estricto se está en infracción...el-rafa escribió:y entonces para que sirven las dlr y los autos vienen con esas
Slds., Johnny
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Re: DRL led cree
Ley Nº 24.449
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.
ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.
Me llamo la atencion esto dada que la ley fue sancionada en 1994 y son muy pocos los autos que vienen con sistemas de encendido automatico de luces y solamente encienden bajo un sensor de luz.
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ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
Sancionada: Diciembre 23 de 1994.
Promulgada Parcialmente: Febrero 6 de 1995.
ARTICULO 47. — USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces de posición y de chapa patente: deben permanecer siempre encendidas;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;
i) En todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo referido en el inciso anterior.
Me llamo la atencion esto dada que la ley fue sancionada en 1994 y son muy pocos los autos que vienen con sistemas de encendido automatico de luces y solamente encienden bajo un sensor de luz.
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ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
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Re: DRL led cree
Felicidades, me gusta mucho la mod, en realidad es muy parecido a lo del g11 claro con otra ubicación, pero es bueno que los agregados en un corolla sean sobrios y que queden como en este caso agradables y no sobre cargado, creo que es la mejor ubicación que podrias haber elegido, realmente me gusta, y con respecto a la ley mejor prevenir que curar, pero poco se ven las bajas con lupa durante el dia, se ven mas las luces De Dia, hecha la ley hecha la trampa. creo que es cuestión de quien pretenda generar la contravención, croe que si es foto multa no tomaría como falta de luces porque la verdad no me puse detalladamente a verlo pero de dia creo alumbran mas solo las leds diurnas permanentes
COMPAÑEROS DE RUTA...
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Re: DRL led cree
jpisonero655 escribió:Felicidades, me gusta mucho la mod, en realidad es muy parecido a lo del g11 claro con otra ubicación, pero es bueno que los agregados en un corolla sean sobrios y que queden como en este caso agradables y no sobre cargado, creo que es la mejor ubicación que podrias haber elegido, realmente me gusta, y con respecto a la ley mejor prevenir que curar, pero poco se ven las bajas con lupa durante el dia, se ven mas las luces De Dia, hecha la ley hecha la trampa. creo que es cuestión de quien pretenda generar la contravención, croe que si es foto multa no tomaría como falta de luces porque la verdad no me puse detalladamente a verlo pero de dia creo alumbran mas solo las leds diurnas permanentes
Muchas gracias.
Yo creo que las luces encendidas de día son mas que se pueda visualizar mas el auto mas que una función de alumbrar
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Re: DRL led cree
Que buen laburo súper prolijo, quedó muy bueno y sobrio, los led's lo compraste acá o alguna página china tipo DealExtreme?
Andrés esto no tendría q estar en hum?
Andrés esto no tendría q estar en hum?
Hay que tratar de ser el mejor, pero nunca sentirse el mejor... Juan Manuel Fangio