LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

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drvv
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LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por drvv »

http://www.ambito.com/907360-rige-la-nu ... amentarias

LEY DE TRÁNSITO
Ley 27425
Modificación. Ley N° 24.449.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 30 de la ley 24.449, por el siguiente:
b) Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. Se exceptúa a los vehículos tractores de la
obligación de incorporar el paragolpes trasero. La reglamentación establecerá la uniformidad de las dimensiones
y alturas de los paragolpes.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 31 de la ley 24.449, por los siguientes:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica
o simétrica;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que
cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos
que indique la reglamentación llevarán otras a los costados.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 32 de la ley 24.449, por los siguientes:
a) Los camiones articulados o con acoplado: tres luces en la parte central superior, blancas adelante y rojas atrás;
c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces blancas o amarillas en la parte superior delantera y una
roja en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces reglamentarias. Se exceptúan de esta exigencia los
vehículos de la categoría M2 con un peso bruto total inferior a las siete (7) toneladas.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 47 de la ley 24.449, por el siguiente:
Artículo 47: Uso de las luces. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32
y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas
nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche,
independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando
corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las
condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las
condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas
peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines
propios, aunque la luz natural sea suficiente;
h) A partir de la vigencia de la presente ley, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes
e importadores deberán incorporar a los vehículos 0 km nuevos modelos, un dispositivo que permita en forma
automática el encendido de las luces bajas o de las luces diurnas (sistema DRL), en el instante en que el motor del
mismo sea puesto en marcha, conforme al inciso a) precedente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del día siguiente al de su publicacion


https://autoblog.com.ar/2017/12/22/las- ... mericanas/
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drvv
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por drvv »

Entiendo que por fin si tenés luces diurnas DRL no sería necesario además las luces bajas, salvo condiciones de luminocidad.
RGC
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por RGC »

drvv escribió:
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios;
Esta no la cumple nadie. Vas por la ruta, calle, sea de noche o dia con sol hay muchos que la llevan encendida.
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por Eduardo G. »

drvv escribió:Entiendo que por fin si tenés luces diurnas DRL no sería necesario además las luces bajas, salvo condiciones de luminocidad.
por lo que entiendo es exactamente así. Por fin son suficientes para circular por rutas y autopistas, al menos durante el día; luego, acorde con el art. 47, incciso c), si las condiciones de visibilidad lo requieren, hay que poner las bajas (creo que las DRL son para ser visto, pero no iluminan un pomo)
También es bueno que recalquen que los colores de las luces están reglamentados y no que cada uno ponga las que le parezcan que quedan lindas... Y por supuesto que los antiniebla ni sustituyen a las bajas ni se pueden usar porque queda fashion... Igual nadie la cumple, pero al menos que si alguna vez alguien controlase haya una norma clara.
Eduardo
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Ezequiel
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por Ezequiel »

Eduardo G. escribió:creo que las DRL son para ser visto, pero no iluminan un pomo.
Es así, pero yo fui a Rosario, y llevé las bajas encendidas todo el viaje, no vaya a ser cosa que me parara al pedo, un mandril de la policía y me metiera una multa de 5 lucas.
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drvv
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por drvv »

Ezequiel escribió:
Eduardo G. escribió:creo que las DRL son para ser visto, pero no iluminan un pomo.
Es así, pero yo fui a Rosario, y llevé las bajas encendidas todo el viaje, no vaya a ser cosa que me parara al pedo, un mandril de la policía y me metiera una multa de 5 lucas.
Yo me llevo impresa la ley. Esto seguro estan atrasados...
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por roberto sucom »

Por fin por ley, van a tener que hacer algo, que lo pediamos hace años, yo me he peleado con vendedores de toyota y de ford, de los cuales he sacado 0 km, les pregunte cuanto cuesta un led en el tablero color amarillo, que me indique si traigo la baja prendida, me contestaron 1 $ , pero multiplicado por tres millones cuanto seria, pero si me lo estan cobrando, o cobrenmelo, pero una boleta me sale mucho mas.
Es tan facil hacerlo, asta con el alternador, trae una salida de estator, que cuando no carga por no recibir señal del campo, envia corriente y se prende la luz roja del tablero, cuando genera corriente se apaga dicha luz, si a su vez enviara una señal a un rele, que al apagarse encienda la baja, ya estaria, pero eso para un ingeniero es mucho no se lo enseñaron en la facu.
Le agregan sensores como abrir el baul pasando el pie por debajo, que se destrabe la puerta al acercarce, que arranque con las llaves en el bolsillo, que estacione solo, pero en lo que te puede costar plata, y es necesario y obligatorio, no pueden.
Saben que me contestò el empleado de ZENTO sa cuando fui al primer service, SI QUIERE ESOS CHICHES VA A TENER QUE CAMBIAR DE MARCA, esto lo pongo para ver si se entera toyota, como nos tratan en las consecionarias, mi auto es 2017 patente blanca, quizas el no penso que yo lo pueda mandar al frente.
Volviendo al tema, ahora que es obligatorio, seguro que van a aprovechar para meterle un buen aumento a los autos, porque ese aparatito va a costar mas que el auto, y se van a quemar las pestañas para diseñarlo, y ejecutarlo en la linea de producciòn.
Yo se lo habia hecho a un MB 608 , cuando ponia en contacto mas una tecla con un led me indicaba si tenia la baja prendida, y ahora le lo voy a colocar a una sprinter que me compre para hacerla Motorhome, que ya casi esta lista, el feriado de dic, fui a cordoba a provarla, cuando iba por la ruta 9 una cantidad de autos sin la baja prendida, les hacia seña, y algunos la prendian.
Tambien tengo dos ecoesport, y en todos tengo una tarjeta que en la parte de atras le escribi LUCES CINTURON por que cuando uno para a recargar, te hacen apagar todo, luego cuando salis despues de la curva quienes estan?
Disculpen la lata, pero me engrano, saludos. :darsecabeza :arma :rompercabeza
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por ezequielav »

Le dejo el link de la ley para que lo descarguen y lo lleven en donde sea...

https://www.boletinoficial.gob.ar/web2/ ... wUk%3D%2F0

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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por gonzacapfed »

muchachos, tengan en cuenta que las provincias son autonomas, por ende, por mas que se modifique una ley nacional, esta no es aplicable a todas las provincias.
Por mas que lleven la ley, el cana puede limpiarse el toto con la misma.
Para que se aplique una ley nacional en CADA TERRITORIO PROVINCIAL, cada provincia tiene que suscribir a dicha ley nacional con una ley provincial. Sin eso, la ley nacional no sirve.
Por lo pronto, usen las bajas, y si quieren las DRL juntas, pero nunca dejen de usar las bajas, hasta tanto TODAS las provincias suscriban dicha ley.
Saludos!
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Re: LEY DE TRÁNSITO Ley 27425

Mensaje por drvv »

gonzacapfed escribió:muchachos, tengan en cuenta que las provincias son autonomas, por ende, por mas que se modifique una ley nacional, esta no es aplicable a todas las provincias.
Por mas que lleven la ley, el cana puede limpiarse el toto con la misma.
Para que se aplique una ley nacional en CADA TERRITORIO PROVINCIAL, cada provincia tiene que suscribir a dicha ley nacional con una ley provincial. Sin eso, la ley nacional no sirve.
Por lo pronto, usen las bajas, y si quieren las DRL juntas, pero nunca dejen de usar las bajas, hasta tanto TODAS las provincias suscriban dicha ley.
Saludos!
Si es una RP si, si es una RN no.
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